Artículo 8.1
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado..
- Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad.
- La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos.
- El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel del director de área o equivalente, se publica sus currícula.
- La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de la siguiente forma.
- Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones.
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El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
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Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales,regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado.
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Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse.
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El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales.
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Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los Órganos Internos de Control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII de la presente ley.
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Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados.
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Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones.
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Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios.
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Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener: a. Nombre o razón social del contratista o proveedor; b. Objeto y monto del contrato; c. Fundamento legal; y d. Vigencia del contrato.
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El registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados, precisando: a. El titular del derecho otorgado; b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización; c. Fundamento legal; d. Vigencia; y e. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.
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El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá: a. Dirección de los inmuebles; b. Régimen de propiedad; c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso; d. Valor catastral; y e. Cualquier otro dato que se considere de interés público.
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Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen.
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El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
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Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil.
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Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares.
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Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los procedimientos de fiscalización respectivos
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Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior.
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La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas.
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Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa.
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Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia.
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El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación.
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Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados.
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Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior.
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Los estados financieros del Estado y de los municipios.
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Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entregue recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
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Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
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Los catálogos documentales de sus archivos administrativos.
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La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia.
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Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.
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Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información: a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; b). En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos; c). El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública; d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y e). La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.
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El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información: a). La agenda legislativa; b). Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones; y c). El informe sobre el ejercicio de las partidas presupuestales que se asignen a los Grupos Legislativos.
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Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información: a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional; b).Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes,con los respectivos votos particulares si los hubiere; c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo.
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Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información: a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal; b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da; c). Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos; d). El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y e). Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado.
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En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información: a). Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión; b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial; c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales; d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición; e). Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto; f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación; g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial; h). El programa de capacitación permanente; e (SIC) i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo.
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Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información: a). Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral; b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral; c). El registro de candidatos a cargos de elección popular; d). Montos de financiamiento público, por actividades ordinarias, de campana y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campanas; e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento; f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado; g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y h). La demás que resulte relevante sobre sus funciones.
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Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en Internet, la siguiente información: a) El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal; b) Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral; c) Los informes anuales de campana, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; d) Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas; e) Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular; f) Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales; g) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas; h) El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y i) Los gastos de campaña.
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Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información: a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atención; b). Los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado; toda esta información por destinatario de la recomendación; y c). Las estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja.
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Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información: a) Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas; b) Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio; c) Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión; d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; e) La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; y f) Una lista con los profesores con licencia o en año sabático.
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El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información: a) La relación de los juicios de protección de derechos humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones; b) Las estadísticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes; c) El resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos; d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados; e) El informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia; y f) La otra que se considere relevante y de interés para el público.