Artículo 15
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros.
- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Las facultades de cada área.
- Las metas y objetivos de las áreas, de conformidad con sus programas operativos.
- Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer.
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Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
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El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
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La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación bruta y sus deducciones e importe neto, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
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Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
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El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
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Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios o asimilados, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
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La información, en versión pública, de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
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El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
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Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
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La información de los programas sociales, subsidios, estímulos y apoyos, en que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
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La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado.
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El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
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Los servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos.
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Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
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La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
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La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
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Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
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El informe del resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
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El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
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Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
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Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.
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La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados.
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Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
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Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones, con la mayor desagregación posible.
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Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
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Padrón de proveedores y contratistas.
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Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.
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El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
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Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
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Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
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Los mecanismos de participación ciudadana.
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Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
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Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda.
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Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
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Los estudios financiados con recursos públicos.
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El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
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Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el destino de cada uno de ellos.
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Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
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El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
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Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
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Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
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Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.
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Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen.
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El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
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Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.
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Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos.
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La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
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La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
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Relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.